Retribuciones
Los miembros de la Junta de Gobierno no perciben retribución por el desempeño de sus funciones ni tampoco indemnización por el abandono o cese en sus cargos.
El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno no es remunerado. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función. La actual Junta de Gobierno ha renunciado expresamente, desde el inicio de su mandato, al cobro de dietas por asistencia a juntas y otros actos institucionales.
Los actuales Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife se aprueban en la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024 por este Ilustre Colegio de Abogados y por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado el 28 de julio de 2024, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación Profesional. Así mismo, y por resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que se llevó a efecto en el BOC núm. 216, el 29 de octubre de 2024.
En dichos estatutos colegiales no se recoge ningún tipo de remuneración para los miembros de la Junta de Gobierno ni por el desempeño de sus funciones como diputados electos ni por indemnizaciones derivadas del abandono o cese de sus cargos.
Última actualización 07/07/2025
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