Derecho de acceso
Este Colegio debe recibir, tramitar y responder a las solicitudes de acceso a la información pública, que haya elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.
a) Unidades de información
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. (Artículo 12 Ley 19/2013).
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. (Artículo 13 Ley 19/2013).
El órgano competente para la resolución de solicitudes de acceso a la información pública será la Junta de Gobierno.
Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Artículo 46 1. Ley 12/2014).
Formas de presentación de la solicitud:
1. Telemática:
Para la presentación telemática, deberá:
1º- Cumplimentar y firmar digitalmente el Formulario de Solicitud de Información.
2º- Enviarlo por correo electrónico a la dirección: gerente@icatf.es. Le responderemos a la mayor brevedad posible.
Antes de enviar la solicitud, debe leer y aceptar las condiciones y la política de privacidad:
Información básica sobre protección de datos en el Iltre. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Responsable del tratamiento: Iltre. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, con dirección en Calle Leoncio Rodríguez, 3 – Ed. El cabo 1º – 38003 S/C de Tenerife.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación, a no ser sometido a decisiones automatizadas o revocar el consentimiento prestado, en la dirección arriba indicada.
Plazo de conservación: Sus datos serán conservados en cumplimiento de imperativo legal.
Podrá ampliar esta información en www.icatf.es, en la política de privacidad del sitio.
2. Presencial:
Presentando la misma solicitud, cumplimentada y firmada, en el registro de entrada en la sede de este Colegio, en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, 3 – Edificio El Cabo 1º – 38003.
Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. (Artículo 51 1. Ley 12/2014).
La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. (Artículo 53 1 Ley 12/2014).
¿Cómo realizar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias?
b) Resoluciones denegatorias
Año 2022: El Colegio no ha tenido ninguna resolución denegatoria.
c) Estadísticas derecho de acceso
AÑO | Solicitudes | Resueltas | Inadmitidas | Estimadas | Desestimadas | Pendientes | ODT | |
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2022 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
2021 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Última actualización 30/09/2023
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