Portal de transparencia
PORTAL DE TRANSPARENCIA
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, conforme al artículo 2.2 d) de la Ley Autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en su página web, en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona.
El ICATF comparte el sometimiento al principio de transparencia en su gestión dispuesto en el artículo 11 de la Lay 2/1974 de 13 de febrero, así como en la disposición novena de la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El Departamento del ICATF encargado de dar cumplimiento a las obligaciones que contempla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, será la Gerencia.
En cumplimiento de la citada normativa, el Portal de Transparencia del ICATF presenta toda la información disponible a este respecto y lo hace de forma fácilmente comprensible, de fácil acceso y de forma gratuita para cualquier persona.
Se garantiza a través del Portal de Transparencia diseñado por este Colegio profesional, la obtención de una información comprensible, permitiendo a la ciudadanía conocer de una forma rápida y ágil aquellos datos que le puedan afectar.
En cuanto al contenido se seguirá la siguiente estructura:
- Información institucional
- Información organizativa
- Miembros electos y personal de libre designación
- Retribuciones
- Servicios y procedimientos
- Información económica y financiera
- Contratos
- Convenios y encomiendas de gestión
- Ayudas y subvenciones
- Derecho de acceso
La ciudadanía tiene derecho a realizar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso a la información pública solicitada.
La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Para acceder a la página web del Comisionado de Transparencia de Canarias:
Para realizar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias:
Para consultar la Declaración de Accesibilidad en el apartado Accesibilidad:
NORMATIVA TRANSPARENCIA
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley Autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
DATOS DE CONTACTO
Si desea realizar alguna consulta o sugerencia sobre cualquier tema relacionado con el portal de transparencia puede contactar con nosotros a través del siguiente enlace:
Última actualización 30/09/2023
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