Información general
A través de este servicio se tramita el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita para aquellos ciudadanos que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, que en Canarias están regulados por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero y por el Decreto 57/1998, de 28 de abril por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.
¿Quién puede hacer la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita?
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
- Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicios de los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de tercetos países que residan legalmente en uno de los Estados Miembros (excepto Dinamarca).
¿Qué requisitos económicos se tienen que cumplir?
La persona solicitante de Asistencia Jurídica Gratuita tiene que acreditar los ingresos de la unidad familiar, los cuales no pueden superar, como regla general, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Excepcionalmente y en los casos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (ART. 5 L.A.J.G. nueva redacción), se podrá reconocer también el Beneficio de Justicia Gratuita a personas cuyos ingresos anuales superen el límite anteriormente reseñado hasta un máximo del quíntuple del IPREM anual.
El importe del IPREM para el año 2023 fijado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE, en su Disposición adicional nonagésima, es el siguiente:
DIARIO | MENSUAL | ANUAL (x12 PAGAS) | ANUAL (x14 PAGAS) | |
IPREM | 20,00 € | 600,00 € | 7.200,00 € | 8.400,00 € |
IPREM x 2 Una sola persona física. | 40,00 € | 1.200,00 € | 14.400,00 € | 16.800,00 € |
IPREM x 2,5 Unidad Familiar con menos de 4 miembros. | 50,00 € | 1.500,00 € | 18.000,00 € | 21.000,00 € |
IPREM x 3 Unidad Familiar con 4 o más miembros. | 60,00 € | 1.800,00 € | 21.600,00 € | 25.200,00 € |
IPREM x 5 Circunstancias Especiales ( Art.5 L.A.J.G. nueva redacción) | 100,00 € | 3.000,00 € | 36.000,00 € | 42.000,00 € |
¿Cómo se tramita la solicitud de asistencia jurídica?
Ver apartado “Solicitar Asistencia Jurídica Gratuita – Abogado de oficio”, dentro de ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
¿En qué ámbito se puede pedir la Asistencia Jurídica?
La solicitud de Letrado del Turno de Oficio se puede realizar en cualquiera de las especialidades o ramas del derecho -civil, familia, penal, contencioso-administrativo y laboral- y en cualquiera de las jurisdicciones existentes. Hay que tener en cuenta, que la designación de profesionales por el Turno de Oficio para un procedimiento judicial sólo se dará en aquellos casos en que la intervención del Abogado y, en su caso, Procurador sean legalmente preceptivas o, aún no siéndolo, sea expresamente requerida su designación por el Juzgado o Tribunal que conozca de un Procedimiento Judicial en trámite mediante Auto motivado al objeto de garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Dentro del ámbito penal, el Servicio del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido garantiza que se cumpla la función de asistir a aquellos ciudadanos que han sido detenidos policial o judicialmente y que no designen a un Letrado particular, con el objeto de dar cobertura a su derecho constitucional de defensa letrada garantizada. A éstos efectos el Colegio de Abogados tiene designados Letrados de Guardia para éste fin todos los días del año, tanto en los Centros Policiales como Judiciales dentro de los Partidos Judiciales de su ámbito territorialmente competente. Será obligatorio por los asistidos como imputados, rellenar y firmar el Anexo III que le facilite el Letrado de guardia que intervenga, así como facilitarle toda la información sobre sus recursos económicos, situación laboral, familiar, inmuebles de su propiedad, etc. Al objeto de que dicho Letrado pueda emitir su valoración sobre si es merecedor o no al Beneficio de Justicia Gratuita.
¿Cómo puedo consultar el estado de una Solicitud de AJG ya presentada?
Para solicitar información sobre el estado de su Expediente de Asistencia Jurídica Gratuita (AJG), debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección indicando su nombre completo, DNI y una breve descripción de lo que solicita a:
turno-oficio2@icatf.es
Por seguridad, y para garantizar la protección de datos de carácter personal, debe solicitar esta información utilizando la misma dirección de correo electrónico que figura en su solicitud de AJG.
Se le contestará por este mismo medio lo antes posible.