Información Organizativa
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife está regido por el decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. La gestión y el gobierno del Colegio están presididos por los principios de democracia, transparencia, igualdad, autonomía, equilibrio presupuestario y sumisión estricta al principio de legalidad.
La sede del Colegio radica en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su domicilio en la Calle Leoncio Rodríguez, número 3, extendiéndose su ámbito territorial a las islas de La Gomera y El Hierro.
- Normativa aplicable a la entidad: ACCEDER…
- Organigrama de la entidad:
- Composición de la Junta de Gobierno:
- La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros: decano/a, vicedecano/a, secretario/a, tesorero/a, bibliotecario/a y ocho vocales, que se designarán con el nombre de diputados/as.
- El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno no es remunerado. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función. La actual Junta de Gobierno ha renunciado expresamente, desde el inicio de su mandato, al cobro de dietas por asistencia a juntas y otros actos institucionales.
- Atribuciones de la Junta de Gobierno:
a.- Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.
b.- Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano, en casos de urgencia, con sujeción a ulterior ratificación de la Junta de Gobierno.
c.- Velar porque los colegiados observen buena conducta en relación con los Tribunales, con sus compañeros y con sus clientes y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional. Igualmente, adoptará las medidas oportunas para prevenir el atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno y personal del Colegio, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
d.- Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones irregulares contrarias a las legalmente establecidas.
e.- Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
f.- Determinar las tasas, cuotas de incorporación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
g.- Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio y, en su caso, del Consejo Canario de Colegios de Abogado, del Consejo General de la Abogacía, de la Mutualidad General de la Abogacía o de la Mutualidad de Previsión Social a prima fija, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos o en el Estatuto General de la Abogacía.
h.- Emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.
i.- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
j.- Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el Orden del Día para cada una.
k.- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los abogados que ejerzan en su demarcación territorial.
l.- Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de Orden Interior que estime convenientes.
ll.- Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen en aquéllos.
m.- Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, impidiendo la competencia ilícita y desleal conforme a la legislación vigente.
n.- Informar a los colegiados con prontitud, por las vías establecidas en estos Estatutos, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
ñ.- Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
o.- Promover cerca de las Administraciones públicas cuanto se considere beneficioso para la recta y pronta Administración de Justicia.
p.- Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y la libertad e independencia del ejercicio profesional.
q.- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los Presupuestos Generales, rendir las cuentas anuales y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
r.- Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener Tribunales o Cortes de Arbitraje.
s.- Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación, en los términos previstos en estos Estatutos.
t.- Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
u.- Realizar actos de administración, gravamen y disposición sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio del Colegio, excepto las adquisiciones, enajenaciones e hipotecas sobre bienes inmuebles, que requerirán acuerdo de la Junta General
v.- Acordar el ejercicio de acciones de todo orden en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Decano para acordar su ejercicio en los casos de urgencia, dando cuenta de ello a la primera Junta de Gobierno que se celebre con posterioridad, para su ratificación.
w.- Cuantas otras establezcan los presentes Estatutos o el Estatuto General de la Abogacía y, en general, todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano del colegio.
Última actualización 30/09/2023
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