Información Institucional
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho Público y de la afectante al ejercicio profesional de la abogacía, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife se regirá específicamente por el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio el Estatuto del Consejo Canario de Colegios de Abogados; los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben conforme al mismo y, finalmente, por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos del Consejo General de la Abogacía, Consejo Canario de Colegios de Abogados y del propio Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de sus respectivas competencias.
FINES
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife es el órgano rector de la Abogacía dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones se le reconocen a estas Corporaciones en el Estatuto General de la Abogacía y en las Leyes.
Son fines esenciales de esta Corporación:
a.- La ordenación del ejercicio de la Abogacía.
b.- Su representación exclusiva.
c.- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d.- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios profesionales prestados por los colegiados.
Asimismo, son otros fines del Colegio:
a.- La intervención en el proceso de acceso a la profesión de Abogado, con garantía y sujeción a los principios de libertad de establecimiento y libre circulación, igualdad, no discriminación y defensa de la competencia.
b.- La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
c.- El control deontológico del cumplimiento de las normas éticas de la Abogacía y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los profesionales y de los ciudadanos.
d.- La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
e.- La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
f.- Contribuir a garantizar el derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus finalidades el Colegio podrá ejercer tanto funciones propias como delegadas o encomendadas por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en las restantes normas de aplicación sobre delegación y encomienda de funciones y competencias.
FUNCIONES PROPIAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE NATURALEZA PÚBLICA:
a.- Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, causas y expedientes afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, así como ejercer las acciones judiciales o administrativas que sean procedentes a tales efectos.
b.- La defensa de la profesión de la abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
c.- La utilización del derecho de petición conforme a la Ley.
d.- Garantizar el ejercicio de la profesión de la abogacía de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
e.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión, individualmente o mediante sociedades profesionales, velando por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas y garantizando que dicho ejercicio se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
f.- Organizar el acceso a la profesión de la abogacía en el ámbito de su competencia y velar por que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares, adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico en prevención o defensa de tales actuaciones.
g.- Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la abogacía en los casos en que sea exigible legalmente.
h.- Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional. Más específicamente, podrán establecer en sus Estatutos el carácter obligatorio para los colegiados del ejercicio de la tutoría de los aspirantes a la Abogacía, cuando sea necesario para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para Abogados, disponiendo medidas de apoyo a los Abogados tutores para facilitar el desempleo de su misión.
i.- Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente en su ámbito territorial, en cumplimiento de lo que establece al objeto la normativa de la Unión Europea y las leyes.
j.- Velar por los derechos de los colegiados, por la dignidad profesional y por la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión.
k.- Promover y facilitar la formación continuada y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.
l.- Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos por las normas colegiales, las normas generales de la abogacía y la Ley, velando así por el recto ejercicio de la profesión de abogado en su ámbito jurisdiccional y por el cumplimiento de los deberes profesionales inherentes a la relación profesional de los colegiados entre sí, con sus clientes, con las distintas instituciones relacionadas con la Administración de Justicia y con el propio Colegio de Abogados, sus representantes colegiales y el personal que presta sus servicios en el mismo.
m.- Elaborar y aprobar el proyecto de su propio Estatuto y de sus modificaciones y aprobar el Reglamento de Régimen interior y cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecten a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
n.- Colaborar con las Administraciones públicas, en los términos de la legislación vigente, y participar en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente. En concreto, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa; participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la abogacía; estar representados en los Patronatos Universitarios; participar en la elaboración de los planes de estudio y similares.
ñ.- Emitir los informes que le sea requeridos por órganos o autoridades administrativos o judiciales, y, en concreto, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la abogacía y mantener permanente contacto con los mismos; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales; facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda; o similares.
o.- Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o de la institución colegial.
p.- Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, que serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica.
q.- Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados y colegiadas.
r.- Informar y dictaminar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a los honorarios
s.- Organizar y gestionar los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, Turno de Oficio, Asistencia al Detenido, Orientación Jurídica, Orientación a la Mediación y cuantos otros de asistencia, orientación jurídica o similar puedan legal o estatutariamente crearse.
t.- Cuantas otras funciones de naturaleza pública redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y/o de sus consumidores y usuarios, así como las demás que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.
FUNCIONES PROPIAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE NATURALEZA PRIVADA:
a.- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.
b.- Colaborar o encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios profesionales cuando las personas colegiadas lo soliciten libremente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.
c.- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes y, en general, ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos.
d.- Promover y participar en instituciones de arbitraje.
e.- Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos.
f.- Fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios de sus colegiados. En particular, impulsar que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de los instrumentos legalmente previstos (evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, participación en cartas o etiquetas de calidad, etc.), favoreciendo la difusión de la información relativa a dichos instrumentos; así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de sus servicios, especialmente por las organizaciones de consumidores, pudiendo promover la cooperación con organizaciones de consumidores, Cámaras de Comercio de su demarcación territorial, Consejo General de la Abogacía y Consejo Canario de Colegios de Abogados; o impulsando a tale efectos inspecciones administrativas y controles periódicos y el diseño y reforzamiento de planes de inspección.
g.- Las otras funciones que sean propias de la naturaleza y finalidades del Colegio que beneficien a los miembros o a la profesión o que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Colegio.
h.- Impulsar la adecuada utilización, por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas, determinando el carácter obligatorio del acceso a las tecnologías para el desempeño de determinados servicios del ámbito profesional.
i.- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los compañeros.
j.- Adoptar las medidas conducentes para evitar la utilización por parte de los colegiados de los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.
INFORMACIÓN HISTÓRICA
Ha transcurrido más de un siglo y medio desde la Fundación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, cuando un grupo de Letrados cuya actividad se proyectaba en las más diversas direcciones aunó ilusión y esfuerzo para crear esta ilustre casa.
El 2 de julio de 1837, las Cortes aprueban el proyecto de Estatutos para el régimen de los Colegios de Abogados del Reino. Nueve días después, el Real Decreto que contenía el cuerpo estatutario, se eleva a la Reina Gobernadora para su preceptiva sanción. La regia aprobación disponía que se hicieran llegar dos ejemplares de los Estatutos a los Decanos de los colegios existentes y a los abogados más antiguos de los pueblos y ciudades donde, debiendo instalarse los colegios, no los hubiese, para que, reunidos bajo su presidencia todos los abogados del ámbito territorial asignado a cada corporación letrada, se procediera a la celebración de una junta general para su constitución……
Última actualización 30/09/2023
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