ESTATUTOS

Estatutos de la Agrupación Abogados Noveles AJA Tenerife

 

 

Artículo 1

El "GRUPO DE ABOGADOS JOVENES DE SANTA CRUZ" se constituye dentro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, por tiempo indefinido, y para el cumplimiento de los fines que a continuación se expresan todo ello, con el apoyo de la Junta de Gobierno y con el mismo domicilio social del Colegio.

 

Artículo 2

El grupo tendrá fundamentalmente los siguientes fines:

Estudiar los problemas de los Abogados Jóvenes y promover soluciones a los mismos.

Impulsar la formación técnico-jurídica de sus miembros en la vida colegial.

Mantener contacto con las organizaciones similares nacionales e internacionales colaborando con ellas en las tareas de interés común.

Realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y para el desarrollo integral del grupo.

 

 

TITULO II

MIEMBROS DEL GRUPO

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CAPITULO I .- MIEMBROS DE NUMERO

 

Artículo 3

 La condición de miembro del grupo se adquiere previa solicitud del interesado siempre que se trate de colegiados en el Colegio de Santa Cruz de Tenerife menores de 40 años.

 

Artículo 4

Los miembros del Grupo deberán participar activamente en las tareas de éste, aportando su colaboración personal y contribuyendo con las cuotas o aportaciones que voluntariamente decidan prestar.

 

Artículo 5

Se perderá la condición de miembro de número por las siguientes circunstancias:

a.- Alcanzar la edad fijada como límite para la incorporación al grupo.

b.- Causar baja como colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

c.- La baja voluntaria en el Grupo.

d.- La expulsión acordada por el Pleno, a instancia concreta y fundada de la Permanente o del 50% de los miembros del Grupo, por incurrirse en las conductas o actividades previstas en los artículos 113 y 114 del vigente Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Consejo General en sesión del 13 de Noviembre de 1.981, una vez aprobada por la Junta de Gobierno.

 

 

CAPITULO II.- MIEMBROS ADHERIDOS.

 

Artículo 6

Tendrán la consideración de miembros adheridos:

a.- Los que deseen continuar como miembros del Grupo tras haber alcanzado el límite de edad previsto en el capítulo anterior.

b.- Los que con tal carácter, previa solicitud personal por escrito, sean admitidos por el Pleno.

 

Artículo 7

Los miembros adheridos tendrán derecho a voz en el Pleno, pero no podrán formar parte de la Permanente, ni participar en ninguna clase de votaciones.

 

TÍTULO III

ÓRGANOS RECTORES

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Artículo 8

El Grupo estará regido por: El Pleno y la Permanente.

 

Artículo 9

La voluntad interna del Grupo se manifiesta a través del Pleno, como órgano máximo de autoridad, integrado por todos los miembros del Grupo con voz y voto.

 

Artículo 10

El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, en la primera quincena de los meses de Febrero y Noviembre. En la primera de estas sesiones ordinarias se recibirá la rendición de cuentas de la Permanente y se considerará la labor realizada por el Grupo en el año concluido, la segunda tendrá por objeto confeccionar la propuesta de partida presupuestaria del Grupo, la cual habrá de ser elevada a la Junta de Gobierno para su inclusión, si procede, en el proyecto de presupuesto del Colegio, que habrá de someterse a la correspondiente Junta General; estudiar y determinar las tareas y directrices generales del Grupo para el próximo año y, finalmente, cada dos años elegir a los componentes de la Permanente.

     Además de las cuestiones específicas, podrán integrarse en el Orden del Día de tales Plenos cualquier otra cuestión de interés general.

 

Artículo 11

El Pleno celebrará sesión extraordinaria siempre que sea convocada con tal carácter por la Permanente, o cuando ésta lo convoque a petición escrita de al menos el 25 % de los miembros del Grupo, con expresión de los puntos que han de constituir el Orden del Día. La petición así formulada deberá cumplimentarse obligatoriamente por la Permanente dentro del plazo máximo de un mes.

 

Artículo 12

No podrán ser objeto de discusión ni votación por el Pleno, aquellas cuestiones que no consten previamente en el Orden del Día.

 

Artículo 13

Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, el 10 % de los miembros, como mínimo, podrán solicitar de la Permanente la inclusión en el Orden del Día de cualquier Pleno de una o más cuestiones. La Permanente tendrá que acordar su inclusión siempre y cuando la solicitud tenga lugar con cuatro días de antelación a la celebración del Pleno.

 

Artículo 14

Las convocatorias, que contendrán siempre el Orden del Día, salvo las cuestiones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser comunicadas a los miembros del Grupo cinco días antes, por lo menos a la celebración del Pleno.

 

Artículo 15

El Pleno será moderado por el miembro del Grupo que se designe. Si no se llegara a designar a alguno sería el Portavoz de la Permanente quien lo hiciera.

 

Artículo 16

Las decisiones serán tomadas siempre por mayoría de votos, salvo lo dispuesto en el artículo 23 y vincularán a todos los miembros, una vez adoptadas, aunque hayan votado en contra, se abstuvieren o no hubiesen concurrido a la sesión.

Únicamente podrán tomar parte en las votaciones de cualquier índole, los miembros asistentes y en su propio nombre.

 

Artículo 17

De todas las sesiones del Pleno se levantará acta, que se transcribirá en el Libro correspondiente. Las actas serán firmadas por el Secretario y el moderador.

La válida constitución del Pleno en sesión ordinaria, exigirá la asistencia, como mínimo del 50% de los miembros del Grupo, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda media hora después.

 

Artículo 18

La Permanente será el órgano rector del Grupo. Como tal, se someterá a las directrices que le señale el Pleno, y habrá de cumplimentar sus acuerdos debiendo recabar la autorización de la Junta del Colegio en todos los que afecten a la vida extracolegial.

 

Artículo 19

La Permanente estará compuesta por siete miembros, distribuyéndose entre sí las funciones que se determinen, de acuerdo con las finalidades y objetivos del Grupo, pudiendo actuar delegadamente.

En todo caso, deberá existir un Portavoz, un Secretario y un Tesorero, que serán elegidos por miembros de la Permanente.

 

Artículo 20

Para ser elegido miembro de la Permanente, así como para participar en calidad de elector en las votaciones, se requerirá pertenecer como miembro de número del Grupo de Abogados Jóvenes con una antelación mínima de dos meses.

 Las candidaturas serán abiertas, pudiendo presentarse los candidatos individualmente o en listas colectivas, y deberán entregarse en la Secretaría del Grupo siete días antes de la fecha de la elección.

 Presentados un número de candidatos igual al de la composición de la Permanente, serán proclamados electos por la Mesa Electoral, sin necesidad de proceder al acto de votación.

 

Artículo 21

La duración del mandato será de dos años. Si se produjeren vacantes durante el período de mandato, se convocarán elecciones para la provisión de éstas de la misma forma que se señala en el artículo anterior. Los empates serán resueltos mediante una nueva votación.

 

Artículo 22

El Pleno podrá remover de sus cargos a los miembros de la Permanente, a partir de los seis meses de sus mandatos. Tal resolución deberá acordarse por al menos la mitad más uno de los miembros de número del Grupo, en Pleno extraordinario convocado al efecto. El Pleno deberá celebrarse en los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Artículo 23

La Permanente, convocada por su Secretario, con la debida antelación tomará sus acuerdos por simple mayoría de asistentes, pudiendo acudir a sus reuniones con voz pero sin voto cualquier miembro del Grupo.

 

Artículo 24

La Permanente celebrará, como mínimo, sesión con carácter ordinario, una vez al mes, y extraordinario cuando lo soliciten tres miembros de los siete que la componen.

 

Artículo 25

El Grupo estará representado por el Portavoz salvo decisión de la Permanente de designar coyunturalmente a otro miembro de sus componentes.

 

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 26

El Grupo, para el cumplimiento de sus fines contará con los recursos económicos que obtenga, por las prestaciones voluntarias de sus miembros, así como por las cantidades que presupuestariamente destine a tal fin el Ilustre Colegio de Abogados y cualquier otro medio a su alcance.

 

Artículo 27

El Pleno será el único órgano competente para modificar los presentes Estatutos. Dicha resolución deberá ser adoptada en Pleno extraordinario convocado al efecto. Para la validez del acuerdo de modificación será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de número del Grupo y la aceptación por el órgano de Gobierno del Colegio de Abogados.

 

Artículo 28

La Permanente podrá reglamentar las cuestiones contenidas en estos Estatutos, dando cuenta inmediata al Pleno para su oportuna ratificación. La reglamentación entrará en vigor una vez autorizada por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

 

 DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Consejo General en sesión de 13 de noviembre de 1.981; los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y las Disposiciones Generales relativas al ejercicio de la Abogacía.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los plazos y fechas a que se refieren los arts. 20º y 21º no serán exigibles en la elección constituyente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

 

 

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